lunes, 25 de mayo de 2009

LOS DERECHOS HUMANOS DDHH


P.1. El ser humano por el solo hecho de existir, tiene una serie de atributos fundamentales que lo definen como persona. Nuestra condición de personas hace que desde nuestro nacimiento seamos libres e iguales en dignidad y derechos, lo cual nos faculta para ser titulares o poseedores de lo que conocemos con el nombre de Derechos Humanos. Así lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
P. 2. Entre los derechos que inicialmente fueron reconocidos y protegidos por los Estados están el de la libertad, la igualdad y la seguridad que se complementaron con el de la vida, el cuerpo (integridad Física), la salud, el honor, el nombre y apellido, y la intimidad entre otros.
P.3. Para asegurar la realización de estos derechos, denominados políticos y civiles, se consagraron los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales tienen como objeto facilitar los medios y condiciones que posibiliten una vida digna, en la que pueda participar de los bienes producidos por la sociedad.
P.4. Los derechos humanos tienen las características de ser universales, absolutos e inalienables.
P.5 Son universales, porque pertenecen a todas las personas, sin distingo de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra índole.
P.6 Son absolutos, porque impone su respecto a todos, sin distingo ni discriminación.
P.7 Son inalienables, porque no tienen ningún valor comercial y se encuentran fuera del comercio, no se tasan en dinero.
P.8. La Constitución Nacional reconoce a todas las personas los derechos integrales: civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos, y establece las primacía de sus derechos fundamentales, de tal forma que no se deben irrespetar, suspender, limitar desconocer ni enajenar.
P.9. Orígenes y fundamentos de los derechos humanos: los derechos humanos históricamente se declararon cuando la humanidad supero su estado de salvajismo y barbarie, una vez que la civilización se libero de la esclavitud y de la servidumbre en la que habían sometido a los seres humanos.
P.10 En la esclavitud las personas eran tratadas como mercancías las cuales se comerciaban o disponía de su vida como quisieran sus propietarios; en la servidumbre como los siervos que no tenían libertad de trabajar donde pudieran, estaban obligados a servir a un señor, a quien se le pagaba el tributo y del que dependían totalmente. Con la declaración de la libertad y la igualdad estas situaciones fueron superadas.
P.11. El respeto por la persona humana se remonta a textos tan antiguo como los chinos del siglo V antes de cristo y egipcios (400 a. de c.) la leyes de Solon, El Código de hamurabi y el Deuteronomio en la Biblia, ente muchos que se referían al respecto por la vida, la solidaridad, la equidad y la justicia.
P.12 En América se destaca el informe sobre violaciones de los derechos humanaos de los indígenas, Fray Bartolomé de las Casas fue el defensor del gremio de los indígenas.
P.13. La protección de los derechos humanos aparece con la Carta Magna (1215) de Inglaterra, firmada por un Rey conocido como “Juan sin Tierra” y que sirvió de base para las libertades inglesas.
P.14 En la Declaración de los Derechos de Virginia (1776), fue reclamada por Tomas Jefferson, se reconocen los derechos a la libertad, propiedad, culto y expresión.
P.15 La Constitución de Estados Unidos consagra el derecho a la vida, honra, bienes y la independencia del corno inglesa. Inspirados en estos antecedentes, particularmente en la independencia de los Estados Unidos, la Asamblea Nacional Constituyente de Francia redactó y adopto en 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del _Ciudadano, proclamando la libertad e igualdad de todos los seres humanos, en su dignidad y derechos y prohibiendo especialmente la esclavitud y la servidumbre.
P.16 En 1794, esta declaración fue traducida y difundida en nuestro país por Antonio Nariño y Pedro Fermín Vargas.
P.17. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó la citada declaración Universal de los derechos Humanos, teniendo como fundamento “El reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” tal como lo establece el preámbulo de la citada declaración.
P.18 Los Derechos de las niñas y de los niños: Todos los niños del mundo son inocentes, vulnerables y dependientes. También son curiosos, activos y están llenos de esperanza.
P.19 Su infancia debe ser una época de alegría, de paz y de juegos, de aprendizaje y crecimiento, su futuro deberá forjarse con espíritu de armonía y cooperación.
P.20 Desde la primera mención de los derechos del niño en la Declaración de Ginebra en 1924, se reclamo la protección especial a la infancia, pues sus derechos son frecuentemente desconocidos y violados, motivo por el cual la ONU los ha declarado como derecho de grupo vulnerable.
P.21. El 20 de noviembre de 1959 se proclamó, en la ONU, la declaración de los derechos del niño, la cual está formada por diez principios. Allí se estableció que la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle para que tenga una infancia feliz. Esos principios son:

· Los derechos de los niños se consagran para que sean reconocidos sin distingo de raza, credo o religión, y sin excepciones, a fin de que puedan gozar de una protección que les permita su desarrollo pleno y puedan vivir mejor.
· Desde su nacimiento deben ser registrados o bautizados con un nombre propio y pertenecer al país donde nacen o son adoptados.
· Deberán gozar de una seguridad social que garantice buena salid, disfrutando de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Quienes llegaren a tener incapacidades, gozaran de un cuidado más especial, solidario y considerado, que les permita superar sus limitaciones.
· Para su desarrollo pleno y armonioso, deberán crecer con amor y comprensión, al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, sobre todo aquellos que no tengan familia o los medios de subsistencia.
· Tendrán derecho a recibir educación y recreación gratuita, por lo menos en las etapas elementales. En todas las circunstancias serán los primeros en recibir protección y socorro; si se llegaren a presentar peligros, deben ser los primeros en socorrerlos, si sufrieran accidentes, deben ser atendidos inmediatamente.
· Deberán ser protegidos contra todas las formas de abandono, crueldad y explotación. no trabajaran antes de la edad mínima, ni se ocuparan en condiciones que perjudiquen su desarrollo, tampoco podrán ser utilizados por los adultos a cometer delitos, ni hacer cosas que no correspondan a su edad o dignidad.
· Deberán se r protegidos contra todas la prácticas de discriminación, por razón de su raza, creencia, sexo o condición de cualquier índole. Debiendo ser educados dentro de un espíritu de comprensión, tolerancia, amistas paz fraternidad y conciencia.
P.22. Deberes y Obligaciones: A todo derecho le corresponde un deber correlativo, que genera responsabilidades individuales y colectivas para nosotros mismos, la sociedad, el estado y nuestra patria, es decir podemos afirmar que para la realización de los derechos es indispensable el conocimiento y cumplimiento de los deberes establecidos en la ley.
P.23 En la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano se consagran como deberos los que señalan la ley, la cual debe ser la misma para todos y establece penas estrictas y evidentemente necesarias. Quienes actúen arbitrariamente deben ser castigados, pues están obligados a obedecer la ley.
P.24 La declaración Americana de los derechos y deberes del hombre proclama los siguientes deberes: el de convivir con las demás personas; de los padres para con los hijos y de estos para con los padres; votar en las elecciones; obedecer la ley; prestar los servicios civiles y militares a la patria; colaborar con la asistencia y seguridad social; pagar los impuestos, trabajar y no intervenir en actividades políticas en países extranjeros.P.25 Nuestra constitución nacional consagra en su artículo 95 los deberes que engrandecen y dignifican la calidad de los colombianos, y establece además que el ejercicio de los derechos y libertades implican las siguientes responsabilidades: cumplir con la constitución y las leyes, los deberes de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar con solidaridad y defender los derechos humanos, participar en la vida política, cívica y comunitaria; propender por el logro y mantenimiento de la paz; colaborar con la justicia; proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, ente otros

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